Un Juzgado Familiar del Poder Judicial del Estado ordenó que una vez quede firme una sentencia, relacionada con un hombre que está desaparecido desde el 2018, se gire oficio a la delegación en Nayarit del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), para efecto de dar inmediato y obligatorio cumplimiento a medidas de protección a favor de la esposa y una hija, en caso de que la inactividad se haya decretado posterior a la fecha de desaparición, con el fin de que “se realice la reactivación y conservación inmediata, permanente y gratuita de los servicios médicos, clínicos, farmacéuticos y asistenciales a favor de sus legítimas beneficiarias.”
De acuerdo con la explicación de la autoridad judicial, lo anterior se sustenta en que la pérdida de la vigencia activa no puede operar en perjuicio de las víctimas indirectas ante un hecho ajeno a su voluntad, por lo que el ISSSTE deberá mantener ininterrumpida la cobertura de salud de las beneficiarias hasta que se conozca el paradero del asegurado, quien hasta el 2018 laboraba en un municipio del norte del estado.
Además de lo anterior, en el procedimiento de declaración especial de ausencia por desaparición de personas se concedió a la esposa la autorización para que administre y disponga de los bienes del ausente, suspendiendo provisionalmente, por otra parte, cobros a través de expedientes mercantiles tramitados en contra de la persona desaparecida.
“Esta medida protectora de carácter patrimonial surtirá efectos de manera retroactiva (…), declarándose la inexigibilidad temporal de las obligaciones y quedando nulo de pleno derecho cualquier cobro de intereses ordinarios o moratorios, actualizaciones o recargos comerciales devengados con posterioridad a dicha fecha, por lo que, una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio con copia certificada del auto (…) del presente proveído de esta resolución al Juez de la causa para su inmediato cumplimiento, ordenándole la abstención absoluta de decretar requerimientos, embargos o remates de bienes”, en relación con dos vehículos a nombre de la persona desaparecida.
De igual forma, se ha pedido al respectivo Registro Civil que se efectúe la inscripción de ausencia en el acta de nacimiento de la persona no encontrada.
La resolución del Juzgado Integral de Familia precisa que deberá remitirse copia a la agencia del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Investigación de Personas Desaparecidas de la Fiscalía General del Estado de Nayarit, igualmente a la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas, entre otras instancias, “haciéndole del conocimiento de la presente resolución de declaración de ausencia, además indíquesele que en caso de conocer la localización con vida de la persona o con la certeza de la muerte de la persona desaparecida lo deberá informar en el término de tres días a esta autoridad.”
Según se indica, en caso de que la persona desaparecida sea encontrada con vida, “recobrará de pleno derecho e inmediatamente su personalidad jurídica, capacidad de ejercicio, la libre administración de sus bienes y la titularidad de los derechos y obligaciones suspendidos. Consecuentemente, cesarán todos los efectos provisionales de esta resolución”, en tanto que, si llega a acreditarse el fallecimiento dejará de regirse este procedimiento especial de ausencia y quedará el derecho de los interesados para dar apertura a los juicios que correspondan.
* Esta información es publicada con autorización de su autor. Oscar Verdín Camacho publica sus notas en www.relatosnayarit.com

